Sigamos construyendo una sociedad de diversidad e inclusión

CPA y abogado Ricardo Guzmán López de Victoria, segundo vicepresidente de la Junta de Gobierno del Colegio de CPA y miembro del Comité de Diversidad e Inclusión

El tema de la diversidad e inclusión tiene arraigo constitucional.  La Constitución de Puerto Rico, aprobada por el pueblo el 6 de febrero del 1952 y puesta en vigor el 25 de julio de ese año, expresa y dispone lo siguiente:

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

No obstante, nuestra Carta Magna pertenece a un ordenamiento jurídico moldeado a través del tiempo por modelos de comportamiento que, no solo se consideraban aceptables en su momento histórico, sino que predominaban culturalmente. Es decir, la realidad jurídica que hoy vivimos no es otra cosa que el reflejo de la sociedad que ayer le dio vida, con sus prejuicios y virtudes a flor de piel.

No nos debe extrañar, entonces, que en nuestro sistema de ley y orden aún queden resabios de determinados patrones culturales que, hoy día, siguen marginando solapadamente a ciertos sectores de nuestra sociedad. Siendo conscientes de esa realidad, corresponde incluir diversas perspectivas en el desarrollo legislativo del país con el fin de convertir nuestra sociedad en una más justa y balanceada. Puerto Rico no es ajeno a estos procesos.

A mediados del siglo pasado fuimos precursores de medidas de equidad y en contra del discrimen. Así pues, por ejemplo, en el 1942 se legisló la licencia de maternidad a través de la Ley de Madres Obreras y, en el 1959, cobró vigencia la Ley Contra el Discrimen en el Empleo. Ambas leyes han sido enmendadas en múltiples ocasiones para atemperar sus disposiciones a los tiempos.

En años recientes, el Colegio de CPA implementó su Política de Diversidad e Inclusión con la intención de eliminar de nuestra institución cualquier vestigio de trato desigual por razón de sexo, orientación sexual y/o género. Mediante dicho documento se reconoció que la diversidad es un componente esencial del futuro del Colegio, toda vez que al fomentar un ambiente de inclusión se estimula el desarrollo profesional y la participación de nuestros miembros. Así, fortalecemos nuestra reputación como una organización de vanguardia y representativa de la realidad socioeconómica de Puerto Rico.

Entrada ya la tercera década del Siglo XXI, sin embargo, aún queda camino por recorrer en cuanto al pleno reconocimiento de los derechos individuales consagrados por nuestra propia Constitución. En aras de alcanzar ese objetivo, es importante recordar que el cambio no comienza a nivel legislativo. Más bien, el trámite legislativo es una consecuencia del cambio que ocurre a nivel cultural a medida que nuestra sociedad va adoptando nuevas sensibilidades. Seamos nosotros parte de este cambio en nuestras familias, comunidades y entornos de trabajo, aceptando que todos somos iguales, diversos y únicos.

Aceptémonos unos a otros, porque nuestra diversidad nos enriquece.

Hasta la próxima…

 

Leyes a las que se hace referenia en el escrito:

  • Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico
  • Ley 3 de 1942, Ley de Madres Obreras, 29 LPRA 467 et seq
  • Ley 100 de 1959, Ley Contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA 146 et seq
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